Reglamento Junta Electoral UNION CIVICA RADICAL

 UNIÓN CÍVICA RADICAL - DISTRITO CORRIENTES

ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS

JUNTA ELECTORAL

REGLAMENTO DE PROCESO ELECTORAL


I- LISTAS: PRESENTACIÓN. OFICIALIZACIÓN

ARTICULO 1º. La presentación de listas para su oficialización se formalizará ante el Comité Central de la Provincia conforme el plazo establecido en la convocatoria a elecciones partidarias y/o a cargos electivos, quien las elevará ante la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionadas.

ARTICULO 2º.Cada lista presentada para su oficialización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2.1- Contener el Nombre o Nominación de lista, en el que no pueden utilizarse nombres de personalidades destacadas en cualquier ámbito, ni siglas o nombre de la Unión Cívica Radical, salvo en forma de derivados, sean sustantivos o adjetivos.

2.2- Las candidaturas deberán estar conforme a lo indicado en el Artículo 15 de la Carta Orgánica Provincial en lo que refiere a cargos partidarios, a lo que establece la Constitución Provincial, Código y leyes electorales y Cartas Orgánicas Municipales.

Para ser elegido miembro titular o suplente de los cuerpos directivos partidarios, deberá estar registrado en el padrón definitivo de afiliados de la provincia, del distrito y de la sección que corresponda según las normas establecidas en la Carta Orgánica partidaria.

Todas las listas de candidaturas a cargos electivos y a cargos partidarios, titulares y suplentes, deben respetar la representación por género de acuerdo con las normas vigentes. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

2.3. La lista que se presente para su oficialización deberá conformarse de la siguiente forma:

a) Un número de candidatos titulares y suplentes de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica para cada categoría.

b) De los candidatos deberá consignarse: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, cargo al que se postula en el caso de internas a cargos electivos, domicilio real, teléfono y dirección de correo electrónico, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el caso de resultar electos, a todos los fines previstos en la Carta Orgánica.

c) La aceptación escrita y la renuncia al cargo de todos los precandidatos a cargos electivos.

d) La identificación de la lista mediante un número y sigla.

e) Los avales de los afiliados establecidos en el artículo 4º del presente reglamento.

f) Las Lista que se presente deberá nominar un (1) Apoderado, quien a partir de ese momento la representará en cumplimiento de las normas vigentes, en cuestiones vinculadas y de interés de esa lista, debiendo indicar: Nombre y Apellido, Número de Documento, domicilio real, teléfono móvil, y domicilio electrónico donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el caso de resultar electos, a todos los fines previstos en la Carta Orgánica.

g) Se deberá acompañar soporte magnético de la presentación.

ARTICULO 3º: Para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° del presente reglamento, a fin de mejorar las condiciones de eficacia de la presentación debida en tiempo y forma, se adjuntará la Guía de Revisión aprobada por la Junta Electoral según el caso, la que será firmada por el apoderado de la lista respectiva.

La Junta Electoral a su tiempo, utilizará el formulario de Guía de Revisión aprobado.

A tales efectos, en este mismo acto se aprueba la Guía de Revisión del cumplimiento los requisitos de las candidaturas, previstos en la Carta Orgánica y en el artículo 2° de este reglamento.

ARTICULO 4º. Cuando la elección se refiera a las listas de candidatos distritales deberá contar con el aval de cuarenta (40) afiliados de dicho Distrito, o el dos (2%) por ciento del padrón de afiliados respectivo, el que sea mayor.

Para las listas de candidatos Seccionales el aval deberá ser de cuarenta afiliados de la Sección o el dos por ciento del padrón de afiliados respectivo, el que sea mayor.

Para la lista de candidatos provinciales el aval será de por lo menos un mil (1000) afiliados de la provincia o el dos por ciento del padrón respectivo, el que sea mayor, debiendo en este caso estar representado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del total de los Distritos de la Provincia, en uno por ciento del padrón de cada distrito.

4.1.- Los afiliados no podrán avalar más de una lista para cargos partidarios y/o electivos.

4.2.- Los avales deberán presentarse en las planillas originales numeradas, confeccionadas y distribuidas por el Comité Central, pudiendo fotocopiarse la planilla matriz en blanco, conforme al Anexo I del presente reglamento.

ARTICULO 5º. Habiendo tomado conocimiento la Junta Electoral de las listas presentadas, verificará el estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la Carta Orgánica y en este reglamento.

En caso de observaciones y/o impugnaciones a las mismas, se correrá traslado a los apoderados de las lista en cuestión, debiendo ser subsanadas en un plazo de 24.00 hs.

Los afectados por las resoluciones de la Junta Electoral, podrán interponer Recurso de Revocatoria o Reposición ante este organismo dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado fehacientemente, que deberá ser resuelto dentro del mismo plazo.

Agotada la instancia partidaria, las resoluciones de la Junta Electoral, serán susceptibles de apelación ante el Juez Federal con competencia electoral correspondiente en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificado fehacientemente.

En caso de que no existan impugnaciones u observaciones o cuando habiéndose planteado, las mismas se encuentren resueltas, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, se procederá a la oficialización de las listas presentadas que serán distinguidas por letras.

ARTICULO 6º. Las LETRAS de identificación de las listas se asignarán de acuerdo a la fecha y horario de presentación de cada lista para su oficialización. Esta letra será incorporada a las boletas para su oficialización. Además llevarán el nombre de la lista interna que las propicia, siguiendo el reglamento especial para la confección de boletas.

La oficialización será comunicada a la brevedad y fehacientemente a los apoderados de las listas, así como también publicadas en la página web de la Unión Cívica Radical.

ARTICULO 7º. Si en el marco de la Convocatoria y hasta el plazo que establece la misma, se presentara una sola lista para su oficialización, cumpliendo todos los requisitos exigidos, esta se oficializará como única lista, siendo proclamada como triunfante por la Junta Electoral, quedando sin efecto el acto comicial en la categoría de que se trate.

II- BOLETAS - OFICIALIZACIÓN

ARTICULO 8º. Los modelos de boletas a oficializar destinadas a ser utilizadas en los comicios, en número suficiente, se presentarán ante la Junta Electoral en la sede del Comité Central de la U.C.R. Distrito Corrientes, realizándose una UNICA AUDIENCIA de oficialización de boletas el día establecido en el cronograma anexo a la convocatoria.

ARTICULO 9º. La boletas a oficializar para las Elecciones Internas deben ser confeccionadas en papel tipo prensa (diario), de color blanco e impresas en tinta negra.

ARTICULO 10. Cada cuerpo de boleta llevará el siguiente encabezamiento: Unión Cívica Radical-Distrito Corrientes - Elección Interna a CARGOS PARTIDARIOS Y/O ELECTIVOS, fecha del día elecciones. Letra de la lista otorgada por la Junta Electoral y número y nombre de la lista oficializada.

ARTICULO 11. En las boletas se incluirán, luego del encabezamiento, la categoría de cargo y la nómina de candidatos reproduciendo con exactitud la nómina oficializada.

ARTICULO 12. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, serán de nueve c/50 cm centímetros de ancho por doce centímetros de alto (9,50 cm x 12 cm) para cada categoría de candidatos. Conteniendo tantas secciones o cuerpos como categorías de candidatos comprende la elección según la convocatoria.

Donde no exista una categoría oficializada o no hubiera elección de esa categoría, podrá faltar la sección o cuerpo. Las secciones o cuerpos irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata

por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. La boleta a utilizar para elecciones de la Juventud, constará de tantas secciones como categorías a elegir.

ARTICULO 13. La Junta Electoral convocará a una UNICA AUDIENCIA de oficialización de boletas con la presencia de los apoderados de las listas que hayan sido oficializadas anteriormente. En la audiencia los apoderados de las distintas listas podrán realizar –in voce- las observaciones o impugnaciones de las boletas exhibidas, Para el caso de Observaciones y/o impugnaciones se efectuará el descargo -in-voce- por parte de los apoderados de las listas observadas y/o impugnadas, las que serán resueltas de inmediato en la misma audiencia por la Junta Electoral.-

ARTICULO 14. La resolución de oficialización de boletas será irrecurrible y se emitirá en ese mismo acto, firmando los apoderados de las listas la notificación fehaciente, sirviendo esto como única comunicación de tal resolución.

ARTICULO 15. Las listas oficializadas podrán aportar a la Junta Electoral boletas oficializadas en número suficiente, a los fines de que sean incorporadas en las urnas que se utilizarán en los comicios.

ARTICULO 16. Rige supletoriamente, la reglamentación general de la elección, la Carta Orgánica Provincial, el Código y leyes electorales provinciales y el Código Nacional Electoral.-

III- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMICIOS - ESCRUTINIOS

ARTICULO 17. La Unión Cívica Radical del Distrito Corrientes realizará la organización y el funcionamiento de los comicios internos convocados para cargos partidarios y/o electivos, requiriendo para ello la colaboración necesaria de las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales, así como de instituciones que puedan garantizar la pureza de los comicios, asegurando:

17.1- Que el voto sea personal y secreto y que los sufragantes acrediten su identidad mediante el documento electoral correspondiente. Si existieren diferencias entre las constancias del padrón y los datos que surgen del documento habilitado para votar, se podrá autorizar el voto, si no mediaran dudas acerca de la identidad del elector y de los cuatro (4) requisitos que integran el padrón (nombre, apellido, clase y N° de documento) por lo menos tres (3) deberán coincidir con la constancia del documento de identidad.

17.2- Que se instalen tantas mesas receptoras de votos como fuere necesario razonablemente para facilitar el sufragio de los afiliados, implementando el sistema de mesas mixtas y hasta 500 electores.

17.3- Que los comicios se inicien y terminen dentro del mismo día.

17.4- Que se garantice la actuación de fiscales que representen a las listas oficializadas.

17.5- Que las autoridades de mesa, además de comunicar al Comité Central por la vía más rápida el resultado de las elecciones, hagan entrega a los fiscales actuantes de certificados que detallen dichos resultados.

17.6- Que se designe un presidente y dos suplentes para cada mesa receptora de votos.

ARTICULO 18. Estarán habilitados para votar en las elecciones internas los afiliados que integran el padrón partidario definitivo de afiliados. La Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes, emitirá el padrón de afiliados de la Unión Cívica Radical del Distrito Corrientes que será utilizado en los comicios. No pueden votar quienes no aparezcan en el padrón. No votan los tachados o inhabilitados por la causa que fuere.

ARTICULO 19. Hasta 10 días antes de los comicios, los Comités de Distrito deberán informar a la Junta Electoral las escuelas que desean se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. De igual manera podrán solicitar, fundadamente, la ampliación del número de electores por mesa.

ARTICULO 20. El acto eleccionario se llevará a cabo el día convocado para cada elección en el horario comprendido entre la hora ocho y la hora dieciocho, pudiendo votar después de esta hora los electores que al cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación. El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio, es decir hasta las 8 hs. del día anterior.

ARTICULO 21. Para el acto electoral serán utilizados los padrones sellados y rubricados por el Comité Provincial, pudiendo la rúbrica ser reemplazada por un sello de seguridad.

ARTICULO 22. Los Comités de Distrito designarán un presidente y dos suplentes para cada mesa receptora de votos que se constituyan en el Distrito. Los Presidentes de mesa y suplentes serán munidos de la documentación que los acredite como tales.

ARTICULO 23. Los fiscales de las listas oficializadas se acreditarán en la mesa para la que fueron designados, con una credencial expedida por apoderado o candidato de la lista que representan. Igual requisito se exigirá para el caso de designar fiscales generales.

ARTICULO 24. La Junta Electoral entregará a los Comités de Distrito, con destino al presidente de cada mesa, con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral, los siguientes documentos y útiles:

24.1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".

24.2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.

24.3. Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por la Junta Electoral.

24.4. Boletas, en el caso de que las listas oficializadas las hubieren suministrado para distribuirlas.

24.5. Sellos de la mesa, sobres para la emisión de votos, sobres para devolver la documentación, impresos, planillas, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.

24.6. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.

ARTICULO 25. El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesas designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados por las distintas listas oficializadas. Aunque hayan votado todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de la hora dieciocho.

ARTICULO 26. Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, sobres y boletas de la elección y demás documentación; el acta restante se entregara junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada para la recepción y traslado de la Urna al Comité Central. Todos los documentos incorporados a las urnas deberán ser debidamente firmados, aclarando nombre y apellido de las autoridades y fiscales presentes de las listas. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas, si así no lo hicieren se hará constar en la parte d observaciones.

ARTICULO 27. Una vez finalizado el escrutinio provisorio, la urna será cerrada en todas sus partes y fajada debidamente, rubricada con las firmas del Presidente y los suplentes de mesa, así como de los fiscales de las listas participantes, si así lo deseen hacer

ARTICULO 28. El Presidente de mesa comunicará al Comité Central por la vía más rápida el resultado de las elecciones en la mesa que le toque actuar, firmando conjuntamente con los suplentes y fiscales actuantes la planilla de comunicación respectiva que estará en la urna junto a la documentación pertinente.

ARTICULO 29. Las protestas e impugnaciones contra el acto eleccionario no tendrán efecto suspensivo ni del comicio, ni del escrutinio provisorio; y deberán plantearse a la Junta Electoral, antes del comienzo del escrutinio definitivo. Este Órgano será la última instancia administrativa en la resolución de impugnaciones o protestas de existir.

ARTICULO 30. El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral en el local del Comité Central, el día siguiente al del comicio a partir de las 18 hs. Los apoderados de cada lista podrán designar fiscales para supervisarlo. El ordenamiento resultante lo dará el Presidente a través de resolución suscripta por la Junta Electoral.

ARTICULO 31. Notifíquese, Publíquese, Archívese.-

Anexo I

PLANILLA PARA ADHESIÓN Y AVALES

UNIÓN CÍVICA RADICAL - DISTRITO CORRIENTES

ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS Y/O ELECTIVOS DE LA

LISTA DE DISTRITO…………………............................. ADHIERE A LA LISTA PROVINCIAL…………………………......……  CARGOS:……………………..........................

LOCALIDAD:……………………………………… DEPARTAMENTO ………........................

Los abajo firmantes, afiliados a la U.C.R, avalan la presente lista de candidatos

APELLIDO Y NOMBRE

TIPO Y N° DNI

DOMICLIO

FIRMA

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

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9

 

 

 

 

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18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

Las firmas están certificadas por la autoridad partidaria de la provincia o distrito que corresponda,  y que a continuación se identifica:

Apellido y nombre D.N.I. _______________________________

FIRMA_______________________________________________

Cargo que ocupa: _____________________________________

Certificación de firma por autoridad partidaria indicando el cargo que ocupa o por autoridad pública.



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